La inclusión de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) suponen un tire y afloje entre el Gobierno nacional y la AFA. En concreto, tras la resolución 15/2024 de la Inspección General de la Justicia (IGJ), se habilitó que los clubes puedan cambiar el carácter de las instituciones, es decir, pasar de ser Asociaciones Civiles sin fines de lucro a SAD.
A modo de respuesta, la entidad madre del fútbol argentino emitió un comunicado en el que declaró la inalterabilidad del estatuto.
El comunicado de AFA sobre la inalterabilidad del estatuto
“Ante la tergiversada interpretación realizada por ciertos medios de comunicación masivos en recientes publicaciones periodísticas sobre cierta regulación o normativa dictada en la fecha, la cual permitiría a clubes de fútbol transformarse en sociedades anónimas, la AFA, a fin de evitar confusión entre sus asociaciones miembros que tal vez no tienen los medios o recursos para obtener asesoramiento técnico profesional en la materia, se ve en la obligación de proporcionar información correcta y completa”, explica el documento de la entidad presidida por Claudio Tapia.
“En efecto, destacamos que dichas modificaciones dictadas por el organismo local de la Ciudad de Buenos Aires no obligan ni inciden en forma alguna en el estatuto social de la AFA, continuando siendo un requisito indispensable para ser miembro de AFA el ser una “Asociación Civil sin fines de lucro”, tal como lo decidieron libremente las entidades miembros de AFA. En este punto, resulta una buena ocasión para aclarar que, AFA ni sus entidades miembros se encuentran en oposición a las llamadas SAD (Sociedades Anónimas Deportivas) y/o a que cada asociación civil (club, sea cual fuere su actividad) pueda decidir libremente la estructura jurídica a adoptar; ahora bien, a lo que sí se opone AFA y sus entidades miembros, puesto que es palmariamente inconstitucional, es que se quiera obligar a cualquier ente privado (la AFA y cualquier asociación civil, lo es) a asociar a entidades con diferente estructura jurídica a la de sus actuales miembros en clara oposición a sus estatutos conforme así lo establecieron sus socios”, añadió.
También el comunicado enfatizó en la resolución que el Juzgado Federal de Mercedes del 30 de enero de 2025, en la que suspendieron la vigencia de los artículos 335° y 345° del DNU 70/2023. “Establecían la prohibición de impedir a una organización deportiva el derecho de afiliarse a una confederación, federación, asociación, liga o unión con fundamento en su forma jurídica, y la obligación para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de adecuar sus estatutos a los términos del DNU 70/2023, por lo que de ninguna manera se podría obligar a la AFA a adecuar sus estatutos a los términos del DNU en este sentido y/o prohibir que no se admita a un miembro por no ser una Asociación Civil”, indicó.