La Conmebol comunicó este viernes una ejemplar sanción a Pablo Ceppelini, figura de Alianza Lima y protagonista de la llave del Repechaje contra Boca Juniors, que lo marginará de las canchas por cuatro meses tras ser hallado culpable de un acto de discriminación sucedido durante el cruce de vuelta contra el Xeneize en la Bombonera, que terminó en victoria del conjunto peruano por penales el 25 de febrero pasado por la Fase 2 de la Copa Libertadores.
El fallo de la Comisión Disciplinaria, cuyo tribunal estuvo compuesto por Eduardo Gross Brown (presidente), Amarilis Belisario (vicepresidente) y Cristobal Valdés (miembro), resolvió “suspender al jugador por un periodo de cuatro meses de participar en competiciones organizadas” por la entidad debido a una “infracción” al inciso 1 del artículo 15 del Código Disciplinario. “La sanción inicia desde el día siguiente de la notificación de la presente decisión”, afirma la sentencia.
La parte del reglamento aludida tiene como título “discriminación” y, en su primer inciso, aclara el alcance: “Cualquier jugador u oficial que insulte o atente contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, será suspendida por un mínimo de diez (10) partidos o por un periodo de tiempo mínimo de cuatro (4) meses. En caso de reincidencia, podrán ser sancionados con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol por cinco (5) años, o cualquier otra sanción adicional establecida en el Artículo 6 del presente Código”.
Luego de haber recibido el tiempo mínimo de castigo, la Conmebol advirtió al volante de 33 años, quien marcó el gol de la victoria ante Boca en Perú y dio una asistencia en Buenos Aires: “En caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar”. Como se citó anteriormente, la reincidencia incluye una pena mayor de inactividad.
